Ecuador, anomia y ética

Dedicado a la delincuencia, Pilsener, Chila/Cheme y todos los que vivimos en la línea imaginaria.

El Ecuador ha vivido una semana realmente deplorable. Tres hechos concurrentes e inconexos han puesto en evidencia nuestras terribles falencias y grandes errores. En concreto me refiero a: 1. un capítulo más de la discusión sobre la seguridad, 2. el cierre de una importante cervecería y 3. la doble identidad de un futbolista.

El primer caso ha puesto en el escenario a quienes se jactan de haber inventado en el pasado formulas reñidas con la Constitución pero “efectivas” para retener a los delincuentes. Ante el desconocimiento de cuestiones jurídicas, la ciudadanía en general ha expresado que prefiere inocentes presos que culpables libres; sea que se violenten derechos fundamentales o no. Otra arista de este tema es la criminalización al extranjero, olvidándose de los miles de ecuatorianos que son víctimas del prejuicio en tierras europeas. Todas estas medidas desesperadas son válidas antes el clamor popular, pero los actores políticos huyen al problema de fondo, la tan postergada fundación de la Justicia en el Ecuador.

El segundo hecho nos trae cuestionamientos a una decisión judicial aparentemente desproporcionada por parte de un pueblo que no quiere ser despojado de su bebida favorita, sin importarle siquiera lo discutido en dicha causa. La clase empresarial ha pegado el grito al cielo sobre los efectos nocivos en la economía nacional, e incluso los liberalistas han criticado la existencia de las leyes del trabajo, en razón de agudizar el antagonismo en la relación laboral.

El caso final ha tenido de todo. El fervor ha nublado la razón de dirigentes e hinchas. Unos, bajo el argumento de que ‘antes lo han hecho y no pasaba nada’ pretenden atenuar una terrible ilegalidad. Otros buscan la oportunidad para pescar en río revuelto de manera ilegítima. No han faltado a la cita los atentados a la libertad de expresión y el abominable recurso del regionalismo.

¿Qué nos pasa? ¿Se puede usar la ley sólo para nuestros intereses? ¿La ley es vinculante sólo cuando nos favorece? Nuestro país está viviendo elevadísimos índices de anomia, los que responden sin lugar a dudas a la carencia de dos importantes valores: el orden y el respeto a los demás. Gran responsabilidad por tal pérdida la tienen las figuras públicas, sean políticas, empresariales o deportivas. Las reformas penales, el abastecimiento etílico y los campeonatos de escritorio serán inútiles si no llegamos a comprender que el verdadero problema de nuestra sociedad es eminentemente ético. Ningún modelo o sistema garantiza por sí solo la transparencia; la historia de Luzbel nos enseña que hasta El Cielo fue corruptible; y si nosotros desconocemos que ese es el verdadero enemigo, el Ecuador está condenado a desaparecer.

http://wp.me/p16TRr-O

Publicado en Balconazo del día | Etiquetado , , , , , , , , , , , , | Deja un comentario

Unión contra el Enemigo común

En 15-11-2010, Diario Expreso publicó una entrevista colectiva a varios asambleístas de muy distintas tendencias (que van desde el movimiento indígena hasta la derecha socialcristiana) en la que detallan su estrategia conjunta en ataque a la versión oficial sobre los hechos ocurridos el 30-S. Aunque no es nuevo en la política ecuatoriana encontrar esta clase de acuerdos variopintos, en esta oportunidad la coordinación de acciones es mucho mayor que una mera votación en el Legislativo. Su principal objetivo es la intervención de las Naciones Unidas para la investigación del caso; y a pesar de reconocer errores en los uniformados insurrectos, defenderán a quienes califican de “presos de conciencia”. A primera vista, parece una postura enérgica pero razonable. Es saludable para un Estado constitucional que exista una confrontación de criterios, pues una única verdad nos conduce a un dogmatismo insano en democracia. Pero, ¿este ‘dream team’ juega a favor del país o solamente en contra del Gobierno? No cabe duda que el 30-S es un episodio lamentable que merece investigación y sanción, pero el Ecuador no empieza ni se acaba en ese terrible día. La delincuencia alarmante, el debilitamiento de los operadores de justicia, la inseguridad jurídica, los aumentos del riesgo país e índices de corrupción son algunos de los tópicos rojos que sobrepasan la búsqueda de la verdad sobre el discutido golpe de Estado. Si los opositores han logrado limar sus diferencias en este caso, el país les agradecería que su visión trascienda a los temas originarios de la crisis nacional. En suma no queremos solamente una “unión contra el enemigo común”, el Ecuador no necesita coaliciones coyunturales que se disuelvan con la trasposición de hechos; sino un verdadero consenso nacional que nos ayude a superar problemas estructurales de nuestra sociedad.

Publicado en Balconazo del día | Etiquetado , , , , , , , , | Deja un comentario

Vaticano c. LGBT

El mundo está presenciando un radical giro de timón en su modo de pensar y valorar la realidad humana. Lo que en un pasado era considerado incorrecto ahora es aceptado en lo social, lo político e incluso en lo jurídico. En la última década, la lucha por la libertad sexual ha obtenido el reconocimiento de derechos que van desde la despenalización de la homosexualidad hasta el matrimonio o unión gay. Dicha apertura no es un problema en sí misma, pero deviene en tal cuando quienes respetando la nueva tendencia mantienen sus ideas originarias, son los nuevos “intolerados” en la sociedad. Aunque es impactante ver como cientos de gays catalanes abuchearon al Papa Benedicto XVI en su visita a Barcelona, ese recibimiento no es sorprendente. Líderes del movimiento han indicado que su rechazo no es a la cristiandad sino solamente a la jerarquía eclesiástica, sin embargo, frases como “La única iglesia que ilumina es la que arde” proferidas por los manifestantes los asemejan más al tristemente célebre KKK que a críticos del Vaticano. Cabe reconocer los logros del movimiento GLBT en defensa de sus protegidos, no obstante, la reivindicación no debe ser venganza. Aunque la fe cristiana es  incompatible con la homosexualidad, los defensores de ambas deben respetar sin agresión los espacios de expresión del otro. Paralelamente a la visita papal a Cataluña, en Buenos Aires se realizaba la Marcha del Orgullo Gay, desfile cuyo recorrido también incluyó los exteriores de la Catedral bonaerense. Este episodio fue diferente, pues no se encontraron clérigos ni movimientos religiosos arengando en contra de los marchantes. Es decir, no existe justificación de ninguna de las partes para promover el odio al otro; y aunque este no sea un asunto tan visible en el Ecuador como en otras latitudes, no podemos abstraernos de la realidad. El respeto a los demás es la primera piedra en la construcción de la paz, la oposición de ideas no implica el antagonismo de personas. Y aunque suene paradójico, lo único que no debemos tolerar es la intolerancia.

Publicado en POPlítica Internacional | Etiquetado , , , , , | Deja un comentario

La personalidad jurídica de la Pachamama II

4.- La Constitución Ecuatoriana del 2008.- Producto de la instauración de una Asamblea Constituyente originaria legitimada por un referéndum previo, el Ecuador se encuentra regido por una nueva Carta Fundamental, la cual está en vigor desde el 20 de octubre del 2008. En ella se ha definido a la República como un “Estado constitucional de derechos y justicia”, definición que sobrepasa los límites del Estado social de derecho y cuyo alcance es aún materia de discusión profunda en los foros jurídicos ecuatorianos. A base de nuestra pluriculturalidad, la Constitución destaca en su preámbulo la importancia de la pachamama, voz kichwa que define a la naturaleza, y ha establecido como fin primordial del Estado la realización del sumak kawsay o buen vivir, que contiene la mayor parte de lo que en la Ciencia Jurídica contemporánea conocemos como derechos de incidencia colectiva.

En ese contexto, el inciso final del artículo 10 de la Carta Fundamental establece la naturaleza o pachamama “será sujeta de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”, definiéndola en su artículo 71 como “el lugar donde se reproduce y se realiza la vida”. A continuación, los tres artículos siguientes conforman un capítulo exclusivo de Derechos de la naturaleza que otorgan legitimación activa a toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad[1] en nombre de la naturaleza, así como el derecho la restauración, similar a la obligación de recomponer constante en el artículo 41 de la Constitución nacional argentina.

Cabe destacar que el artículo 74 prescribe como derecho de los pueblos, comunidades y nacionalidades al aprovechamiento de los beneficios ambientales destinados a la consecución del buen vivir. Como correlato determina que “Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.

Ante los nuevos preceptos constitucionales, las opiniones en el Ecuador son diversas, pues por un lado se encuentran los ecologistas quienes estiman que tal reconocimiento propenderá a un equilibrio entre el derecho de los particulares a un ambiente sano, visión antropológica que se ha mantenido, con la responsabilidad ciudadana a preservar el ambiente y la naturaleza, cuya personalidad jurídica trae consigo el reconocimiento de derechos inherentes a ella[2]; y por otra parte se encuentran los pragmáticos quienes denuncian que al no existir en el Ecuador antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales sobre el tema, en adición al poco debate que precedió a su promulgación, estas normas están destinadas a constantes conflictos de interpretación[3].

5.- Conclusión

La categorización del ambiente sano como un derecho difuso por sí sola no ha logrado la protección de la naturaleza en sentido general, cuyo fracaso parcial parece atribuible al egocentrismo característico de nuestra sociedad neoliberal. Ante ello, la perspectiva de estos derechos requiere un desplazamiento más benigno al ecosistema, que sirva de equilibrio al ímpetu destructor del ser humano.

Godofredo Stutzin dejó de existir el 11 de febrero del presente año y si bien no tuvo la oportunidad de ver cristalizado su sueño, al menos pudo observar a la primera república en el mundo, el Ecuador, en reconocer la personalidad jurídica de la naturaleza.

El reconocimiento de esta persona sui generis presupone una revolución que atañe tanto al derecho público como al derecho privado en ese país. En ese marco, el Consejo de la Judicatura ha dispuesto la creación del Primer Juzgado de Derechos de la Naturaleza en la Provincia de Galápagos, lo que sin duda constituye un paso importante para viabilizar lo dispuesto por el constituyente. Iniciativas como ésta merecen el aplauso y reconocimiento general, pero su desarrollo debe ser observado detenidamente.

Tal empresa representa grandes desafíos como el mejoramiento de la pobre estructura judicial en las Islas Encantadas, de herramientas jurídicas ágiles para la protección de estos derechos así como de la gestión ambiental por parte del Estado. Sin embargo, el mayor problema de la teoría esbozada es quién representa a la naturaleza. Aunque la Carta Fundamental no es clara en este punto, su artículo 71 autoriza a toda persona a reclamar por estos derechos. Es así que el mismo texto establece un reto aún mayor, crear conciencia social sobre el respeto al ecosistema, a fin de que la Pachamama como sujeto de derecho no sea un mero enunciado romántico.


[1] En el contexto jurídico ecuatoriano, se denomina ‘nacionalidad’ a las comunidades ancestrales o pueblos indígenas.

[2] Mónica Silva Naranjo, “El ámbito de protección jurídica del ambiente y los derechos ambientales en la Constitución del 2008”, publicado en Ediciones Legales, Novedades Jurídicas, Año VI, Quito, Número 36, Junio 2009, p. 41.

[3] Mario Larrea y Sebastián Cortez, “El Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable en la Constitución”, publicado en Ediciones Legales, Novedades Jurídicas, Quito, Año VI, Número 31, Enero 2009, p. 47.

Publicado en 'El papel aguanta todo' | Etiquetado , , , , , | Deja un comentario

La personalidad jurídica de la Pachamama I

1.- Introducción.- Como orden normativo común, el Protocolo adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), cuya ratificación fue depositada en fecha Marzo 25 de 1993 por la República del Ecuador, consagra en su artículo 11 el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como el deber de los Estados parte a propender su conservación.[1]

A pesar del título del referido Protocolo de San Salvador, que alude a los derechos de segunda generación, es comúnmente aceptado en nuestros países que el medio ambiente sano es un derecho colectivo, perteneciente a la tercera generación; conclusión lógica pero que trae consigo ciertas dificultades en cuanto a su titularidad y ejercicio, en razón de la concepción egocéntrica de nuestra idiosincrasia jurídica.

2.- El ejercicio de un derecho difuso.- El bien común, como elemento teleológico del Estado, no se configura exclusivamente con la suma de los bienes individuales, sino que debe abarcar además, la protección de los derechos colectivos y comunitarios cuya titularidad pueda o no determinarse. De tal reflexión resulta la existencia de derechos difusos, que han sido definidos por el otrora Tribunal Constitucional ecuatoriano como “aquellos derechos en los que no se puede determinar prima facie el titular del derecho vulnerado, como en el caso de la afectación al medio ambiente y a los derechos de los consumidores”[2]. Por lo cual, siendo el medio ambiente un ejemplo clásico de derecho difuso, atañe su ejercicio a la comunidad, sea de manera colectiva o singular.

Atento a esa naturaleza jurídica, nuestras cartas fundamentales reconocen al medio ambiente como un bien jurídico tutelado por el Estado, por lo que ha correspondido a él la promulgación de leyes y creación de entes públicos en pos de su protección. De tal suerte que en nuestras organizaciones políticas abundan autoridades ambientales nacionales, locales o de aplicación a un recurso natural particular. Por otra parte, nuestras constituciones han contemplado la figura del Defensor del Pueblo[3] como una ‘personificación’ del ejercicio de las garantías fundamentales ante las dependencias públicas, cuya actuación tiene especial relevancia en esas garantías difusas, que por ser patrimonio de la comunidad entera y no de sus miembros individualmente considerados, suelen ser constantemente descuidadas tanto por la Administración como por los particulares.

La diversidad burocrática no ha sido suficiente, y al contrario, la constante superposición de competencias entre autoridades hace que su accionar sea desprolijo y descoordinado, lo que va en desmedro de la naturaleza. En razón de esta realidad ineludible, son los administrados quienes de manera individual o colectiva han asumido el ejercicio de los derechos ambientales.

Uno de los obstáculos para la defensa de los derechos de la naturaleza por parte de los particulares ha sido la legitimación activa en causa (legitmatio ad causam), asunto que en el caso argentino se deriva del artículo 41 de su Constitución Nacional, que exige la calidad de asociación ambiental o la existencia de afectación particular como requisito para la interposición de la acción de amparo. Respecto de la afectación, la hermenéutica jurisprudencial ha otorgado una herramienta para vencer dicho obstáculo a base del argumento que “debe interpretarse conjuntamente los términos “afectado” y “derecho de incidencia colectiva”, o sea, no es necesario que la afectación recaiga en una única persona de manera directa, sino que puede recaer sobre más de una persona y hasta de un modo reflejo”[4]. Ciertos casos como Seiler y Schroder, resueltos por las Cámaras Nacional Civil y Contencioso Administrativa Federal en su orden, nos ilustran con respecto a una perspectiva más amplia de la categoría ‘afectado’.

En el lado ecuatoriano, el ejercicio de las acciones judiciales por parte de los ‘ambientalistas’ tuvo similares percances. A diferencia del caso argentino,  éstos no provenían precisamente del texto constitucional, sino de las concepciones iusprocesalistas clásicas de los operadores judiciales; por lo cual resultó más sencillo introducir un nuevo texto constitucional que esperar a que los  jueces cambiaran de criterio. De esta manera, el inciso final del artículo 91 de la Carta Política de 1998 otorgaba legitimación procesal a cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, sin perjuicio del derecho de los afectados directos. Dicha disposición se encuentra en el número 1 del artículo 397 de la Constitución vigente desde Octubre 20 del 2008.

A pesar de la superación de los referidos obstáculos, no podemos negar que el impulso de los particulares a la promoción de acciones a favor del ambiente tiene en la mayoría de los casos la pretensión concurrente o posterior de conseguir alguna clase de resarcimiento pecuniario; por lo que la defensa de este derecho colectivo no es el fin, sino sólo un medio para la obtención de un beneficio particular.

3.- La ‘subjetividad jurídica ambiental’.- Como indicamos en el acápite anterior, ni el Estado ni los particulares han logrado la defensa eficaz de los derechos ambientales; pues el enfoque dado a su ejercicio es eminentemente antropocéntrico, basado en la premisa de que la naturaleza es solamente un medio por el cual el hombre logra su subsistencia.

En repudio a esa perspectiva, en el Primer Congreso Nacional de Derecho del Entorno de Chile realizado en 1977 en la ciudad de Valparaíso, el jurista alemán Godofredo Stutzin presentó una ponencia titulada “La Naturaleza de los Derechos y los Derechos de la Naturaleza”, la cual consistiría en el punto de partida para la elaboración de una nueva doctrina ambiental, dirigida a reconocer a la naturaleza como sujeto de derecho.

Stutzin concibe a la naturaleza como una “empresa de la vida”, una entidad autónoma, estable, organizada y dinámica. Su constante desarrollo lleva implícito una serie de intereses que merecen tutela directa, sea que su trasgresión afecte o no a intereses humanos. Es más, dichos intereses colisionan con los de la sociedad humana, que prioriza el desarrollo tecnológico “en nombre de un presunto progreso que se identifica con el reemplazo de lo natural por lo artificial”[5]. A fin de equilibrar la situación inferior de la naturaleza respecto del hombre, dicho autor propone el reconocimiento de una personalidad jurídica con carácter supranacional que ostente un ‘patrimonio de afectación’, en concordancia con la doctrina de Von Brinz y Bekker, que consistirá en los elementos animados e inanimados que la componen.

Los postulados de Stutzin han tenido una fuerte crítica de cierta doctrina argentina[6] que argumenta la imposibilidad del reconocimiento propugnado por dicho autor a base de dos razones básicas. La primera de ellas se encuentra relacionada con la falta de consenso general sobre lo que debemos considerar  como medio ambiente, pues siendo una categoría amplísima resulta difícil de definir. Y la segunda indica que la creación de una nueva categoría de sujetos de derecho distinta de las personas físicas y jurídicas no se adecua a la cultura jurídica contemporánea.

Con respecto al primer punto de la crítica, es evidente que el medio ambiente carece de una ontología clara a la luz del Derecho; y es más, no se necesita tener mayores conocimientos científicos para concluir que la misma humanidad (concebida como contraparte por el jurista alemán[7]) es sin duda parte de esa “empresa de la vida”. Por otra parte, los críticos no difieren en el último punto a lo manifestado por el propio Stutzin, quien al elaborar su teoría ha indicado que el reconocimiento de subjetividad a la naturaleza rebasa los límites tradicionales de nuestro Derecho[8].

Más allá de que los obstáculos esgrimidos sean superables o no, la teoría en estudio presenta un problema mayor, que es el ejercicio de la representación jurídica de la naturaleza. Stutzin ha sostenido que los ‘procuradores de la naturaleza’ deben ser las asociaciones creadas para dicho fin o los organismos públicos afines, que deberán defender exclusivamente sus intereses. Ante una doctrina interesante por sus postulados garantistas, la solución pragmática de su gestor resulta francamente decepcionante, pues el planteamiento no difiere de la estructura jurídica actual que contiene asociaciones ecologistas y autoridades de aplicación, esquema que no ha logrado la efectiva defensa de los derechos ambientales, como hemos indicado anteriormente.


[1] De acuerdo al portal web de la Organización de Estados Americanos, el Protocolo de San Salvador tiene vigor desde Noviembre 16 de 1999.

Cfr. http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-52.html

[2] Primera Sala TCE Resolución No. 316–RA-01, citado por Andrés Oyarte Martínez, La acción de amparo constitucional. Jurisprudencia, Dogmática y Doctrina, 2da. Edición, Fundación Andrade & Asociados Fondo Editorial, Quito, 2006, p. 49.

[3] ARG: Art. 86 C. Nacional; ECU: Art. 214 C. República

[4] Fundación Ambiente y Recursos Naturales FARN, “El control ciudadano del Derecho a un ambiente sano”, 1ra Edición, FARN, Buenos Aires, 2001, Capítulo 2, constante en www.farn.org.ar/docs/p21/cap2.1_3.html#pie1

[5] Godofredo Stutzin, “Un imperativo ecológico: reconocer los derechos de la naturaleza”, publicado en Centro de Investigación y Planificación del Medio Ambiente, Revista Ambiente y Derecho, Santiago de Chile, 1984, p. 103

[6] María Di Paola y Juan Walsh, “El daño ambiental y la sustentabilidad”, publicado en Ambiente, Derecho y sustentabilidad, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2000, p. 364.

[7] Stutzin, p. 105

[8] Stutzin, p. 105

Publicado en 'El papel aguanta todo' | Etiquetado , , , , , , | Deja un comentario

De Correa y corbatas

Guayaquil es una ciudad muy cálida (por no decir calurosa) con una temperatura promedio de 30 ° y un nivel de humedad superior al 50%. No es un dato menor, pues incide directamente en el vestir de sus ilustres ‘balconeros’. Así, la Alcaldía de León reimpuso la moda de la guayabera como uniforme masculino en el Municipio de esa ciudad, tradición que ha mantenido Jaimito Nebot.

Con alma guayaca, Rafico Correa ha demostrado su fastidio a las corbatas desde su temprana infancia, quemando los corbatines de boyscout en todas sus excursiones. Esa antipatía se ha mantenido en su vida pública, siendo el primer presidente que en mucho tiempo ha asistido a la posesión de mando sin corbata alguna. Para disimular tal aversión, el Presidente acudió a sus famosas camisas bordadas (llamadas popularmente “adefesiosas”), lo que sin duda le dio fama internacional ante las posteriores imitaciones de Evo Morales y Fernando Lugo.

Rafico rompiendo con su corbata y su cordura. 2010

Pero ha sido el jueves pasado, en el marco de la revuelta policial y/o golpe de Estado (Dios sabrá qué fue realmente), cuando Rafico ha puesto en evidencia al mundo entero su terrible corbato-fobia. Llevando el calor en la sangre, éste se le subió a la cabeza para romper con el nudo que ataba su ira y perder totalmente la cordura, aumentando así el caos reinante de ese terrible día. Aquello no fue todo, pues al darse cuenta de sus excesos acorbató inmediatamente a la prensa contraria a fin de evitar que algún opositor real o imaginario pesque en el río revuelto por él mismo.

Este suceso pasará a la historia como el día en que una corbata rota nos ató más a la inestabilidad. ¡Por un mundo sin corbatas!

Publicado en Balconazo del día | Etiquetado , , , , | Deja un comentario

Atención Tico Tico, ¡Llegó Tiririca!

¡La política es una payasada!

Brasil ha demostrado una vez más ser un país extremadamente alegre, pues a su ritmo contagiante y su fútbol vistoso debemos agregar su ‘alegre’ manera de elegir en los comicios generales del domingo pasado. En ellos, Francisco Tiririca Oliveira  ha logrado ser el Diputado Federal con mayor votación a nivel nacional.

Su campaña en el poderoso Estado de Sao Paulo se basó en un sencillo y sincero eslogan que resume la percepción de los brasileros sobre la política: “Vote por Tiririca, peor de lo que está no va a estar”. Así, como principal promesa electoral ha manifestado que ayudará a los más necesitados “incluyendo a mi familia”.

Conocido en la década de los noventa con una risible canción llamada “Florentina”, Tiririca deberá desmentir ante las autoridades electorales de su país la denuncia sobre su supuesto analfabetismo, lo que lo inhabilitaría legalmente para su curúl. De sortear este inconveniente, el carismático representante se encontrará en el Parlamento con sosudos legisladores de la talla de “Romario” de Souza Farías.

Publicado en POPlítica Internacional | Etiquetado , , , , | Deja un comentario